La Ley N°. 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento el Decreto Supremo N°.
005-2012-TR en el Perú, reconoce la existencia de agentes psicosociales como
parte de los riesgos en las entidades laborales, los que el empleador debe
prever a fin que sus exposiciones no generen daños en la salud de los
trabajadores. Esto agentes psicosociales cuando se configuran ya como síndromes
psicológicos son capaces de generar en el trabajador daños de tipo cognitivo,
emocional y conductual interfiriendo con la producción y la consecución de metas
en la empresa.
Hay que entender que los factores
psicosociales (factores que existen entre la relación del trabajador con las
condiciones de trabajo) se constituyen en riesgo cuando es posible que afecten
o dañen al trabajador en su esfera emocional cognitiva o conductual.
En el 2014 el Ministerio de
trabajo, mediante un “informe técnico de los factores de riesgos psicosociales
en trabajadores de Lima Metropolitana” reconoce tres riesgos psicosociales en
el trabajo:
El
estrés laboral
El estrés laboral se constituye
cuando el trabajador muestra síntomas físicos y psíquicos como consecuencia de
la adaptación del trabajador a una situación que percibe como amenazante a su
seguridad y que no se sabe con condiciones para hacerle frente, es en ese
proceso de adaptación que los síntomas aparecen hasta que el sujeto tenga la
forma de hacerle frente a esas demandas, ya sea con éxito o evitándolo dependiendo
de su estilo de afrontamiento.
El
síndrome de Burnout
Conocido también como el síndrome
de “estar quemado” Es un conjunto de signos y síntomas que aparecen en el
trabajador como consecuencia de una larga exposición a una labor que ha hecho agotarse
emocionalmente de ella, alejarse de las personas que son objetivos de su
servicio lo que se conoce como despersonalización y perder la esperanza de
lograr ascensos o reforzamiento en su labor, lo que conocemos como poco o nulo
logro personal.
Hostigamiento
o Mobbing o acoso laboral.
Es un término que fue utilizado
por el etólogo Konrad Lorenz (1966) que proviene del inglés “To Mob” que
significa maltrato. Y su significado
alude ser maltratado por un grupo o muchedumbre, como la palabra Mobbing tiene
origen en el comportamiento animal alude al comportamiento del animal más débil
frente al grupo de animales o a un animal más grande y fuerte, como una defensa
para no dejarse matar o comer. En el ámbito laboral este concepto existe de una
manera más sutil, lo que muchos lo han llamado “acoso psicológico” (Piñuel y
Zabala) “acoso laboral” “acoso moral” (M. Irigoyen)
¿En qué consiste este
hostigamiento? – no confundir con el coso sexual – consiste en el ataque que uno o más
victimarios hace a un trabajador mediante comunicaciones hostiles de manera sistemática,
frecuente y en un tiempo larga y que lo hacen sentir a la víctima en una situación
indefensa. Esta manifestación del hostigamiento puede ser maltrato verbal,
amenazas, rumores, chistes degradantes respecto a la vida personal del trabajador
o a la no adjudicación de tareas a realizar.
Lamentablemente en el Perú esta clase de
riesgo psicosocial no está regulada, por lo que se tiene que tomar experiencias
de otros países como España y Colombia en la implementación de medidas frente a
este hostigamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
haz tu comentario aqui