jueves, 3 de noviembre de 2022

Riesgos psicosociales más comunes en el Perú

 

La Ley N°. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento el Decreto Supremo N°. 005-2012-TR en el Perú, reconoce la existencia de agentes psicosociales como parte de los riesgos en las entidades laborales, los que el empleador debe prever a fin que sus exposiciones no generen daños en la salud de los trabajadores. Esto agentes psicosociales cuando se configuran ya como síndromes psicológicos son capaces de generar en el trabajador daños de tipo cognitivo, emocional y conductual interfiriendo con la producción y la consecución de metas en la empresa.

Hay que entender que los factores psicosociales (factores que existen entre la relación del trabajador con las condiciones de trabajo) se constituyen en riesgo cuando es posible que afecten o dañen al trabajador en su esfera emocional cognitiva o conductual.

En el 2014 el Ministerio de trabajo, mediante un “informe técnico de los factores de riesgos psicosociales en trabajadores de Lima Metropolitana” reconoce tres riesgos psicosociales en el trabajo:

El estrés laboral

El estrés laboral se constituye cuando el trabajador muestra síntomas físicos y psíquicos como consecuencia de la adaptación del trabajador a una situación que percibe como amenazante a su seguridad y que no se sabe con condiciones para hacerle frente, es en ese proceso de adaptación que los síntomas aparecen hasta que el sujeto tenga la forma de hacerle frente a esas demandas, ya sea con éxito o evitándolo dependiendo de su estilo de afrontamiento.

El síndrome de Burnout

Conocido también como el síndrome de “estar quemado” Es un conjunto de signos y síntomas que aparecen en el trabajador como consecuencia de una larga exposición a una labor que ha hecho agotarse emocionalmente de ella, alejarse de las personas que son objetivos de su servicio lo que se conoce como despersonalización y perder la esperanza de lograr ascensos o reforzamiento en su labor, lo que conocemos como poco o nulo logro personal.

Hostigamiento o Mobbing o acoso laboral.

Es un término que fue utilizado por el etólogo Konrad Lorenz (1966) que proviene del inglés “To Mob” que significa maltrato.  Y su significado alude ser maltratado por un grupo o muchedumbre, como la palabra Mobbing tiene origen en el comportamiento animal alude al comportamiento del animal más débil frente al grupo de animales o a un animal más grande y fuerte, como una defensa para no dejarse matar o comer. En el ámbito laboral este concepto existe de una manera más sutil, lo que muchos lo han llamado “acoso psicológico” (Piñuel y Zabala) “acoso laboral” “acoso moral” (M. Irigoyen)

¿En qué consiste este hostigamiento? – no confundir con el coso sexual –  consiste en el ataque que uno o más victimarios hace a un trabajador mediante comunicaciones hostiles de manera sistemática, frecuente y en un tiempo larga y que lo hacen sentir a la víctima en una situación indefensa. Esta manifestación del hostigamiento puede ser maltrato verbal, amenazas, rumores, chistes degradantes respecto a la vida personal del trabajador o a la no adjudicación de tareas a realizar.

 Lamentablemente en el Perú esta clase de riesgo psicosocial no está regulada, por lo que se tiene que tomar experiencias de otros países como España y Colombia en la implementación de medidas frente a este hostigamiento.

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